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Código Fiscal Artículo 296 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 296.

Estarán exentos del impuesto de Sellos:

1) El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, así como también sus organismos descentralizados y autárquicos. Esta exención no alcanzará a las empresas, sociedades, bancos, entidades financieras y todo otro organismo oficial que tenga por objeto la venta de bienes o prestación de servicios a terceros a título oneroso, todo ello sin perjuicio de los beneficios otorgados por leyes especiales.

2) Las instituciones religiosas reconocidas por Autoridad Competente, las cooperadoras, asociaciones de bomberos voluntarios y consorcios vecinales de fomento.

3) Las entidades internacionales de crédito a las cuales se haya adherido la Nación Argentina.

4) Las cooperativas de consumo y trabajo por los actos de constitución de sociedades y por sus aumentos de capital.

5) Las cooperativas de vivienda, así como los actos por los que se constituyan dichas sociedades y por sus aumentos de capital.

6) Los actos constitutivos de las asociaciones mutualistas y de las entidades de bien público, incluso fundaciones.

7) Las cooperativas y empresas de servicios eléctricos y las cooperativas que presten los siguientes servicios:

a) Público telefónico;

b) Suministro de agua potable;

c) Gas por redes; y d) De mantenimiento de desagües cloacales 8) Los partidos políticos o agrupaciones municipales, debidamente reconocidos.

9) Las Obras Sociales encuadradas en las Leyes Nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661.

10) Las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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