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Código Fiscal Artículo 248 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 248.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires efectuará un empadronamiento de todas las embarcaciones comprendidas en el presente Capítulo, a efectos de determinar el impuesto. Este padrón se actualizará en forma permanente.

A los efectos del empadronamiento, los responsables del impuesto presentarán a la Autoridad de Aplicación una declaración jurada, con los datos necesarios para calcular el mismo conforme al artículo pertinente de la Ley Impositiva, así como aquellos datos que la misma Autoridad de Aplicación juzgue necesarios.

Cada vez que se produzca un hecho que altere el valor de la embarcación, el responsable deberá entregar una nueva declaración jurada.

Asimismo los responsables del pago del impuesto deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación, los siguientes hechos:

a) Transferencia de dominio de la embarcación.

b) Cambio de afectación o destino.

"c) Cambio dedomicilio fiscal del titular y/o lugar de guarda de la embarcación." embarcación.



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Los comentarios de los usuarios

Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?

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