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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 24 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 24. Reclamos

Plazos. Los electores que no figurasen en las listas provisionales o estuviesen anotados en forma errónea, tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la distribución de aquéllas, para reclamar que se subsanen omisiones o errores. El comienzo del plazo deberá notificarse a los partidos políticos reconocidos. Los reclamos deberán realizarse ante los Juzgados de Paz, los que elevarán inmediatamente al Tribunal Electoral con las constancias del caso, pudiendo emplearse efecto.a tal fin los medios electrónicos idóneos. Realizadas las comprobaciones del caso, el Tribunal Electoral ordenará, cuando correspondiese, salvar los errores u omisiones para lo cual dispondrá de un plazo de cinco (5) días. En el mismo plazo el Tribunal Electoral realizará el procedimiento establecido en el artículo 18, apartados b) y c). Los partidos reconocidos serán notificados de las modificaciones efectuadas en reunión convocada al efecto.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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