Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 239 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 239. Compensación de Gastos
Por el lapso que dure el funcionamiento de las Juntas Electorales Municipales y Comunales se establece una compensación diaria equivalente a lo percibido en el mismo período por un concejal o similar según se fije por el órgano legislativo municipal o comunal. Este artículo rige siempre que la Carta Orgánica Municipal no establezca otra forma de remuneración o compensación de gastos. Por convenio entre la provincia y los municipios se establecerá la distribución del gasto de funcionamiento de las juntas electorales de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de ambas jurisdicciones.
Provincia de Río Negro Artículo 239 Código Electoral y de Partidos Políticos
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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