Código Electoral Artículo 43 Provincia de Jujuy
Código Electoral Jujuy
Artículo 43. Verificación de los candidatos
El tribunal electoral verificará si los nombres y orden de candidatos concuerdan con la lista registrada ante el mismo.
Provincia de Jujuy Artículo 43 Código Electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Faltas Buenos Aires Artículo 46. Constitución San Luis Artículo 110. Inhabilidades e incompatibilidades Código Procesal Laboral Chaco Artículo 224. Sustitución o Ampliación de otros Medios Probatorios Código Fiscal Mendoza Artículo 230. Constitución San Juan Artículo 232. SENTENCIARecomendados
Código Electoral Jujuy Artículo 4. Forma y plazo de las inhabilitaciones Código Electoral Jujuy Artículo 49. Sistema electoral Código Electoral Jujuy Artículo 47. Régimen Código Electoral Jujuy Artículo 20. Subsanación de errores Código Electoral Jujuy Artículo 56. Número de concejales; suplentesPublique la información de sí mismo
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