Código de Procedimientos Mineros Artículo 120 Provincia de Santa Cruz
Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 120.
Fíjase hasta un máximo de diez hectáreas la concesión y un término de diez (10) años para su vigencia. Al vencimiento de dicho plazo el conocimiento anterior tendrá un derecho preferencial para el otorgamiento de una prórroga por idéntico lapso, siempre que hubiera observado las exigencias del Código de Minería y demás disposiciones en la materia con las condiciones que se fijen en el momento. El peticionante deberá presentar plan de trabajo detallado, personal y maquinarias a emplear y planos de instalaciones fijas si fueren a construirse. Además, volumen aproximado a explotar mensualmente en relación al mercado. En base a estos datos la autoridad dimensionará el área a conceder.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 120 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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