Código de Procedimientos Mineros Artículo 138 Provincia de Salta
Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 138.
En atención a la protección de las riberas expresamente se prohibe:a)Extraer material de las riberas de los ríos.
b)Extraer material a una distancia menor de 800 metros aguas arriba y de 200 metros aguas abajo del lugar en que se encuentren las tomas de agua u obras de arte, sean estas públicas o privadas, salvo que la extracción sea de utilidad para el mantenimiento de las tomas u obras de arte, caso en el cual deberá suscribirse convenio con la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos.
c)Desviar en la extracción el curso de las aguas dejando en seco cualquier toma u obstaculizando el libre escurrimiento hacia ella.
d) Destruir defensas u otras obras de arte construidas en los ríos.
Provincia de Salta Artículo 138 Código de Procedimientos Mineros
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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