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Código de Procedimientos Mineros Artículo 135 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 135.

Todo productor de áridos está obligado a inscribirse en el registro correspondiente establecido por la normativa aplicable y a dar cumplimiento a todas las normativas de Policía Minera y de impacto ambiental para la actividad minera establecida en la Ley Nº 24.585. Asimismo está obligado al pago de regalías conforme Ley Provincial 6.294.

Toda extracción o transporte de minerales del presente título, que se realice en los ríos y/o cauces fluviales o terrenos fiscales, deberá estar amparada por Guía de Tránsito, en la cual se especificará la concesión minera, contratos concesivos o constancias de inscripción del área territorial concreta en la que se efectúa la explotación, nombre del productor y transportista, tipo de material y cantidad de metros cúbicos que habilita extraer y transportar. Los demás requisitos, formalidades y especificaciones, incluyendo el precio de esta Guía, serán determinadas por la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos o el órgano que en el futuro la reemplace.

Quien extraiga o transporte áridos con fines comerciales, sin el amparo de la correspondiente Guía de Tránsito de Aridos y sin perjuicio de aplicarse lo previsto en el Art. 139 de este Código, deberá abonar una multa equivalente a cien litros de nafta común, precio público, la primera vez que se labre el acta de infracción.

En caso de primera reincidencia la multa a abonar será equivalente a doscientos litros de nafta común, precio público.

En caso de ulteriores reincidencias la multa será equivalente a trescientos litros de nafta común, precio público.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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