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Código de Procedimientos Mineros Artículo 135 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 135.

Todo productor de áridos está obligado a inscribirse en el registro correspondiente establecido por la normativa aplicable y a dar cumplimiento a todas las normativas de Policía Minera y de impacto ambiental para la actividad minera establecida en la Ley Nº 24.585. Asimismo está obligado al pago de regalías conforme Ley Provincial 6.294.

Toda extracción o transporte de minerales del presente título, que se realice en los ríos y/o cauces fluviales o terrenos fiscales, deberá estar amparada por Guía de Tránsito, en la cual se especificará la concesión minera, contratos concesivos o constancias de inscripción del área territorial concreta en la que se efectúa la explotación, nombre del productor y transportista, tipo de material y cantidad de metros cúbicos que habilita extraer y transportar. Los demás requisitos, formalidades y especificaciones, incluyendo el precio de esta Guía, serán determinadas por la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos o el órgano que en el futuro la reemplace.

Quien extraiga o transporte áridos con fines comerciales, sin el amparo de la correspondiente Guía de Tránsito de Aridos y sin perjuicio de aplicarse lo previsto en el Art. 139 de este Código, deberá abonar una multa equivalente a cien litros de nafta común, precio público, la primera vez que se labre el acta de infracción.

En caso de primera reincidencia la multa a abonar será equivalente a doscientos litros de nafta común, precio público.

En caso de ulteriores reincidencias la multa será equivalente a trescientos litros de nafta común, precio público.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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