Código de Procedimientos Mineros Artículo 89 Provincia de Jujuy
Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 89.
Las minas que quedaren vacantes deberán ser inscriptas en el registro respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes de quedar firme la resolución de declaración de vacantes, o desde el momento en que ésta opere automáticamente de acuerdo con el Código de Minería , sin perjuicio de la notificación a la autoridad de aplicación del tít. XIII, sección segunda del precitado cuerpo legal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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