Código de Procedimientos Mineros Artículo 41 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 41.
Cumplidos los requisitos de forma y producida la ubicación en el Registro Catastral dependiente de la autoridad minera, se ordenará la anotación del pedimento en el Registro de Exploraciones, su publicación dos veces alternadas durante diez días en el Boletín Oficial a costa del interesado, de acuerdo con lo establecido por el Código de Minería, y se procederá a notificar al superficiario. No encontrándose el propietario en el lugar de su residencia o tratándose de propietario incierto, la publicación será citación suficiente.
Con la notificación de la anotación del pedimento en el Registro de Exploraciones se entregarán al interesado los edictos correspondientes para su publicación, debiendo éste acreditar la misma en el término de veinte días.
En caso de demora en la publicación, deberá exhibir en el mismo plazo copia del recibo de pago.
Provincia del Chaco Artículo 41 Código de Procedimientos Mineros
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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