Código de Procedimientos Mineros Artículo 29 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 29.
Las resoluciones de la autoridad minera deberán ser dictadas dentro de los siguientes términos:
a) Las de mero trámite, dentro de los tres días siguientes a la fecha del cargo de lo solicitado.
b) Las que deban resolver incidentes, dentro de los quince días siguientes de quedar firme el decreto de autos a estudio.
c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones objeto del proceso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de quedar firme el decreto de autos.
Toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio por la autoridad minera, en extracto por un día en el Boletín Oficial. Se podrá insertar un extracto de la misma en las tablillas de la autoridad minera. De la publicación se dejará constancia en los expedientes respectivos.
Las zonas desocupadas sólo quedarán disponibles para la petición de terceros después de transcurridos diez días desde la fecha de publicación.
Provincia del Chaco Artículo 29 Código de Procedimientos Mineros
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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