Código de Procedimiento Minero Artículo 171 Provincia de San Luis
Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 171.
El incumplimiento por parte del productor minero, comerciante o industrial de minerales , de la obligación de transitar con las Guías de Tránsito de Minerales o el tránsito con Guías caducas , adulteradas o falseadas en sus declaraciones , dará lugar al secuestro inmediato de la carga. El infractor tendrá treinta (30 ) días hábiles de plazo para regularizar su situación, caso contrario se procederá a la venta por parte de la autoridad de aplicación.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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