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Código de Procedimiento Minero Artículo 159 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 159.

Para la imposición de las sanciones previstas se seguirá el procedimiento que en uso de sus facultades reglamentarias establezca la Autoridad de Aplicación, en todos los casos se sustanciará un sumario con citación del infractor para que aporte descargos y ofrezca pruebas , el que podrá iniciarse mediante denuncia, por la constatación de oficio de la infracción, a cuyos efectos se levantará un acta o por simple certificación de la Autoridad de Aplicación o sus agentes , de haberse vencido el término establecido para el cumplimiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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