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Código de Procedimiento Minero Artículo 140 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 140.

Cada Inspección de Policía Minera quedará detalladamente documentada en un acta, confeccionada en dos ejemplares de un mismo tenor , que será suscripta por el Inspector actuante y por el titular , el Director Técnico o el responsable circunstancial del establecimiento, quién podrá formular las observaciones que considere pertinentes . También la suscribirán un escribano, si estuviere , o dos testigos. Un ejemplar del acta será elevado con el informe del inspector, a la Autoridad Minera , y el otro quedará en poder del firmante por el Establecimiento. Además , el Inspector hará constar la inspección y fecha de la misma en el libro de Registro de Novedades del Yacimiento.

En caso de detectarse infracciones a normas laborales vigentes deberá comunicarse a la respectiva autoridad de aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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