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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 71 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 71. Requisitos para la Petición

Facultades del Juez. Toda petición de divorcio bilateral o unilateral debe ser acompañada de:

1.- Acta de celebración de matrimonio, su testimonio, copia o certificado o libreta de familia expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en su caso partidas de nacimiento de los hijos menores de edad o mayores con capacidad restringida o incapacidad.

2.- Convenio regulador o la propuesta para arribar al mismo. Solo la omision del convenio regulador o de la propuesta reguladora puede impedir el trámite del proceso de divorcio.

En caso de que la separación de hecho hubiere precedido al divorcio y siempre que los cónyuges no hayan optado por el régimen de la separación de bienes, la petición podrá contener la indicación de la fecha.

El desacuerdo sobre alguno o todos los efectos del divorcio o el déficit en la documentación que respalde el convenio o la propuesta no suspende el dictado de la sentencia de divorcio en ningunas de las dos modalidades previstas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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