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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 42 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 42. Reglas Generales

Las audiencias, excepto disposición en contrario, se rigen por las siguientes reglas:

a) No son públicas.

b) Deben ser señaladas con anticipación no menor de tres (3) días, excepto por razones especiales y fundadas que exijan mayor plazo. El juez tiene el deber de concentrar en una misma audiencia todas las actuaciones que sean necesarias.

c) Las notificaciones a las audiencias se realizan bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra, salvo disposición expresa en contrario prevista en esta norma.

d) Comienzan a la hora designada, pero los citados tienen obligación de esperar quince (15) minutos, transcurridos los cuales pueden retirarse, dejando constancia en el libro de asistencia.

e) Las audiencias se captan por medios electrónicos o audiovisuales y se registran mediante digitalización del archivo en el sistema informático. También se realiza un acta en la que se deja constancia de la audiencia. El acta debe ser firmada por el juez, secretario o el funcionario judicial y las partes, excepto cuando alguna de ellas no quiera o pueda firmar; en este caso, debe consignarse esa circunstancia.

f) A criterio del juez y conforme las circunstancias de la causa, el acta de audiencia recibida a las niñas, niños o adolescentes, puede ser reservada en sobre cerrado y estar a disposición del Ministerio Público de la Defensa exclusivamente hasta el momento del dictado de la sentencia. Las entrevistas del juez con niñas, niños o adolescentes también se captan mediante medios electrónicos o audiovisuales y se registran mediante la incorporación del archivo de video en el sistema informático. Si se arriba a un acuerdo, se labra acta y de ser posible por la materia, se lo homologa en la audiencia, resolviendo sobre costas, honorarios y entrega de bienes en el mismo acto. Caso contrario, se deja constancia de no haber arribado a una solución consensuada del conflicto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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