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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 31 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 31. Situación Excepcional

Ante situaciones excepcionales y previa autorización fundada del juez, se practicará por Secretaría la notificación por medio electrónico de uso masivo y convencionalmente aceptado, la que tendrá efecto en caso de confirmación de recepción de la misma por parte de su destinatario. La funcionaria fedataria interviniente deberá labrar acta de todo lo actuado, agregando a esta la documental respaldatoria.

Provincia de La Rioja Artículo 31 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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