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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 3 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 3.

Créanse seis (6) Juzgados Unipersonales de instancia única con competencia exclusiva en materia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores, con jurisdicción en la Primera Circunscripción de la provincia de La Rioja. Dos (2) de los juzgados creados precedentemente procederán de la transformación de dos (2) de las nueve (9) Salas Unipersonales con competencia Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, las que quedarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones de la presente ley. El Juzgado del Menor existente en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia tendrá la competencia establecida en esta ley, manteniendo además la competencia relativa a la responsabilidad penal juvenil. En las cabeceras de las restantes circunscripciones créase un (1) Juzgado con idénticas competencias, a excepción de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Chilecito, donde se crearán dos (2) juzgados, uno de ellos provendrá de la atribución exclusiva de la competencia establecida en la presente ley a uno (1) de los seis (6) jueces que integran las Cámaras Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, ejercerá la competencia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores y la competencia penal. Para su organización y funcionamiento se aplicarán las normas establecidas en la presente Ley, en la Ley Orgánica de la Función Judicial, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y en las demás Leyes de la materia que se dicten.



Provincia de La Rioja Artículo 3 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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