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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 245 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 245.

El Tribunal Superior de Justicia, a través de las oficinas que designe, promoverá y concretará los procedimientos necesarios para una gestión eficiente para la conclusión de causas que versaren sobre los asuntos regulados en la presente en curso por ante las Cámaras Civiles, Comerciales y de Minas y/o Salas Unipersonales con idéntica competencia y/o ante el Juzgado del Menor.

Asígnase al Tribunal Superior de Justicia facultades para transformar y/o redistribuir las competencias a la fecha fijada a las Salas Unipersonales en los Civil, Comercial y de Minas, de modo tal que dos (2) de las nueve (9) Salas Unipersonales existentes pasen a tener la competencia exclusiva establecida en la presente.

A los fines del párrafo anterior, se dispone que los cargos de magistrados que se encontraren vacante a la fecha de entrada de vigencia de la presente pasarán a tener la competencia en materia de familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores y el restante será determinado por el máximo órgano judicial, procurando en primer término el consenso con el titular de cualquiera de las restantes Salas Unipersonales. Para el caso de no lograr acuerdo, en el plazo de treinta (30) días, el Alto Tribunal procederá a determinarlo por sorteo con la presencia del Secretario Administrativo, quien actuará como fedatario de dicho acto.

Si mediaren razones de necesidad que ameriten la creación de nuevos juzgados de familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, y a la vez, en virtud de la nueva distribución de competencias se produjera una merma en las causas de competencia civil, comercial y de minas, el Tribunal Superior de Justicia juntamente con el Consejo de la Magistratura de la Provincia podrán determinar que las vacancias producidas en el fuero civil, comercial y de minas sean cubiertas de manera transitoria por magistrados con la competencia que se prevé en la presente norma hasta tanto el Consejo de la Magistratura y la Cámara de Diputados designen a los definitivos, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Provincial y las Leyes pertinentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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