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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 21 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 21. Continuidad de la Competencia



Conexidad. Prevención. El Juez que hubiere entendido en medidas urgentes, precautorias o no precautorias, preliminares, preparatorias y provisionales, intervendrá en el proceso principal, salvo cuando las mismas hayan sido revocadas antes de deducirse la demanda principal.

Debe seguir interviniendo en los demás procesos conexos o que deriven del mismo conflicto familiar, excepto que haya tomado esas medidas sin ser competente, o exista disposición expresa en contrario.

El Juez que hubiere prevenido en cualquier cuestión atinente al régimen parental, divorcio, con motivo de la unión convivencial, o cualquier otra atinente a un grupo familiar en concreto, será competente para entender y resolver sobre todas las demás cuestiones que se refieran al mismo, sin importar la relación de principal o accesoria que pudiere corresponder entre ellas.

Entiéndase por Juez que previno al primero que haya proveído en las causas antes mencionadas.

Cualquier conflicto de competencia que se suscite entre jueces de la misma o distinta circunscripción no eximirá al juez que hubiere tomado conocimiento de adoptar las medidas cautelares o de urgencia relativas al interés familiar, bajo apercibimiento de incurrir en denegación de justicia e incumplimiento de los deberes a su cargo.

El juez que hubiere intervenido en virtud de la competencia emanada de la protección especial brindada al adulto mayor, que involucre cuestiones patrimoniales, adoptadas las medidas, remitirá las actuaciones al juez que resulte competente según las normas vigentes para el tratamiento y resolución de la cuestión de fondo pertinente.

Provincia de La Rioja Artículo 21 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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