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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 203 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 203. Excepciones Admisibles

De la resolución que dispone la restitución del menor o adolescente se debe correr traslado al accionante por el plazo de cinco (5) días para oponer defensas u oposiciones. Éstas sólo pueden fundarse en que:

1.- La persona, institución u organismo que tenía a su cargo al niño en el momento en que él fue trasladado o retenido, no ejercía su cuidado de modo efectivo o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención.

2.- Existe grave riesgo de que la restitución del niño lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera lo someta a una situación intolerable.

3.- El propio niño, niña o adolescente con edad o grado de madurez suficiente se opone a la restitución y resulta apropiado tener en cuenta su opinión.

El Juzgado debe rechazar, sin sustanciación, toda defensa que no sea de las enumeradas en este artículo.

No podrá denegar la restitución de un menor basándose en la existencia de un grave riesgo de que su restitución lo expusiera a un peligro grave físico o psíquico o a una situación intolerable, sin antes haber explorado la posibilidad de que se instrumenten en las jurisdicciones correspondientes las medidas adecuadas para neutralizar la existencia del riesgo invocado.

Provincia de La Rioja Artículo 203 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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