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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 193 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 193. Objeto. Normativa Aplicable. Ámbito de Aplicación

El objeto del proceso de restitución internacional de menores de edad es determinar si ha existido traslado o retención ilícita de una persona de menos de dieciséis (16) años de edad, en violación a un derecho de guarda o de custodia y en su caso lograr en forma urgente la restitución en forma segura.

A los fines de este proceso, se entiende por derecho de guarda o custodia a aquel comprensivo del derecho de cuidado y de decidir sobre el lugar de residencia de la persona de menos de dieciséis (16) años -incluyendo su traslado al extranjero-, de conformidad con la Ley del Estado de su residencia habitual. Tal derecho puede resultar de la aplicación de pleno derecho de una norma legal, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente, según el derecho de dicho Estado, y debe haber sido ejercido en forma efectiva, ya sea individual o conjuntamente por sus padres, madres, tutores, guardadores o instituciones, inmediatamente antes del hecho.

La persona menor de dieciséis (16) años, en consecuencia, debe haber sido desplazada ilícitamente de su centro habitual de vida, encontrándose en el territorio provincial.

Rigen las Convenciones Internacionales específicas sobre sustracción internacional de Menores: Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989, Convenio sobre los Derechos del Niño, Convenio del 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, Ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de medidas de protección de los niños, Informe explicativo del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, elaborado por Doña Elisa Pérez Vera en 1982, Guías de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, Comunicaciones judiciales Directas, lineamientos emergentes relativo al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de La Haya y principios generales, Observación General Nº 12 del Comité sobre los Derechos del Niño, derecho del niño a ser escuchado, observación General Nº 14 del Comité sobre los Derechos del Niño sobre el Derecho del Niño a que su interés superior sea una consideración primordial, Constitución Nacional, Disposiciones de derecho Internacional Privado del CC y CN, Acuerdo Nº 10 del Tribunal Superior de Justicia del 26/05/2021.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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