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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 173 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 173. Control de Legalidad

Trámite. Recibida la presentación del Organismo Administrativo de Protección se fijará audiencia dentro de los cinco (5) días, salvo que la misma no se encuentre debidamente fundada, conforme los recaudos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso, previa vista al Ministerio Público, requerirá al Organismo Administrativo de Protección la información y que se amplíen los fundamentos.

A la audiencia serán convocados el niño, niña o adolescente, sus progenitores, tutores o guardadores, referentes afectivos o comunitarios, cuando éstos sean los encargados de la persona menor de edad destinataria de la medida de excepción, el Organismo Administrativo de Protección de Derechos interviniente y el Ministerio Público.

En el caso de los progenitores, tutores o guardadores, en la misma notificación se les hará saber que deberán comparecer acompañados por un abogado y que la falta de comparecencia sin justificación, estando debidamente notificados, no obstará a la celebración del acto ni a la prosecución del trámite.

Si los referentes familiares manifestaran oposición, el juez podrá requerir la intervención del Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios del Juzgado para que amplíe la información del caso para su resolución.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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