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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 142 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 142. Intervención de la Parte Demandada

En la audiencia inicial, la parte demandada puede oponer y probar:

1.- La falta de título o de derecho de quien peticiona los alimentos.

2.- La situación patrimonial propia o la de quien solicita alimentos.

A ese fin tiene la carga de:

a) Acompañar prueba documental sobre su situación patrimonial o de la parte actora.

b) Solicitar informes cuyo diligenciamiento estará a su cargo.

c) En el supuesto de ofrecer testigos, exponer las razones de la utilidad de este medio de prueba.

Es carga de la parte interesada asegurar la comparecencia de los testigos propuestos.

También podrá solicitar la citación a juicio de otros obligados conforme al Artículo 546º del Código Civil y Comercial, y juzgarlo procedente. El juez proveerá su citación y ordenará traslado a los mismos, para que comparezcan, rigiendo para ellos las mismas disposiciones de los incisos anteriores.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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