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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 115 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 115. Reglas Generales

Trámite. La pretensión por alimentos no es acumulable a otra petición, debe transitar por la mediación prejudicial obligatoria y si fracasa ésta, el trámite se rige por las reglas del proceso sumarísimo, con las disposiciones especiales que se establecen en este Capítulo.

Los procesos de alimentos se rigen por las siguientes reglas:

1.- Autonomía progresiva: Los niños, niñas y adolescentes con edad y grado de madurez suficiente están legitimados para peticionar alimentos, deben intervenir con patrocinio letrado.

2.- Incremento de las necesidades alimentarias: A mayor edad de los niños, niñas y adolescentes aumentan las necesidades materiales, ampliándose la obligación alimentaria.

3.- Irrepetibilidad: Los alimentos son irrepetibles. El alimentado no puede estar obligado a compensación alguna o a prestar garantía para restituir los alimentos percibidos, aun cuando la sentencia que los fijó sea revocada.

4.- Actividad probatoria oficiosa: La facultad judicial de ordenar prueba se acentúa si el alimentado es una persona menor de edad o con capacidad restringida.

5.- Modificabilidad de la sentencia firme: Las resoluciones dictadas en los procesos de alimentos pueden ser modificadas cuando se produzcan cambios significativos en los presupuestos que las motivaron.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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