Código de Faltas Artículo 88 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 88. Apelación
El recurso de apelación procederá contra:
a)La sentencia definitiva, salvo la que imponga pena de multa de hasta diez jus (10 J).
b)La resolución que deniegue el planteo de inconstitucionalidad, incompetencia o el pedido de prescripción de la acción o de la pena.
c)El auto que desestime el pedido de levantamiento de una clausura, inhabilitación o restitución de cosas secuestradas.
d)En los demás casos previstos especialmente en este Código
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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