Código de Faltas Artículo 97 Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 97. SOBRESEIMIENTO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
El juez sobreseerá cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 336 del Código Procesal Penal y en el artículo seis de este código.
Cuando, abierta la instancia judicial, el sobreseimiento se fundare en la inexistencia o atipicidad del hecho común a otros imputados, sus beneficios se extenderán a ellos aún cuando no hubieren manifestado disconformidad.
Cuando el hecho no configure contravención o no se pu diera proceder el Juez ordenará su archivo sin más trámite.
El imputado podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba, debiendo el Juez evaluar la posibilidad de la suspensión de la audiencia conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la contravención. En caso de que la contravención estuviere reprimida con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de arresto será condición que el contraventor pague el mínimo de la multa.
Si el juez estimare que corresponde la suspensión del juicio a prueba le impondrá al contraventor una regla de conducta que estimare conveniente durante el plazo de sesenta (60) días. Si durante ese tiempo el contraventor no cometiere otra falta y cumpliere la regla de conducta impuesta se extinguirá la contravención, en caso contrario, se llevará adelante el juicio.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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