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Código de Faltas Artículo 97 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 97. SOBRESEIMIENTO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

El juez sobreseerá cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 336 del Código Procesal Penal y en el artículo seis de este código.

Cuando, abierta la instancia judicial, el sobreseimiento se fundare en la inexistencia o atipicidad del hecho común a otros imputados, sus beneficios se extenderán a ellos aún cuando no hubieren manifestado disconformidad.

Cuando el hecho no configure contravención o no se pu diera proceder el Juez ordenará su archivo sin más trámite.

El imputado podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba, debiendo el Juez evaluar la posibilidad de la suspensión de la audiencia conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la contravención. En caso de que la contravención estuviere reprimida con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de arresto será condición que el contraventor pague el mínimo de la multa.

Si el juez estimare que corresponde la suspensión del juicio a prueba le impondrá al contraventor una regla de conducta que estimare conveniente durante el plazo de sesenta (60) días. Si durante ese tiempo el contraventor no cometiere otra falta y cumpliere la regla de conducta impuesta se extinguirá la contravención, en caso contrario, se llevará adelante el juicio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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