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Código de Faltas Artículo 56 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 56. PERTURBACIONES Y DESORDENES

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que sin incurrir en el delito calificado por el artículo 211 del Código Penal, en lugar público vocee o propale, por cualquier medio, noticias falsas, que puedan llevar a la población intranquilidad o temor. La sanción se duplicará en caso de utilizarse algún medio escrito, oral o televisivo;

b) el que acometiere físicamente a otro, participare de una riña o incite a reñir, insulte o amenace o provoque en cualquier forma a otra u otras personas;

c) el que con propósitos de hostilidad o burla perturbe una reunión, espectáculo o fiesta, ceremonias religiosas o políticas, o de cualquier otro carácter lícito, que se realice en lugares públicos o abiertos al público o en locales privados;

d) El que con dolo o culpa grave dificulte el tránsito en cualquier forma, lleve animales o vehículos por calles o puentes reservados para el paso de peatones, o el que deje en las calles, plazas, paseos o parques, objetos materiales que puedan obstaculizar el tránsito o el esparcimiento de la población;

e) el que en lugares públicos o abiertos al público, por motivos reprochables cause molestias o perturbaciones;

f) el que con ruidos de cualquier especie, toque de campanas, aparatos eléctricos, sonoros o ejercitando un oficio ruidoso o de un modo contrario a los reglamentos provoque molestias innecesarias.

La simple tenencia de sirena instalada en vehículo particular configura esta falta, salvo que constituya parte del mecanismo de alarma o protección;

g) el dueño, administrador o gerente de empresas o entidades o sociedades comerciales, industriales o periodísticas, y los representantes de asociaciones, fundaciones o entidades organizadoras de reuniones recreativas o sociales que, sin observar los reglamentos respectivos, molesten al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes o hagan funcionar altoparlantes fuera de las horas permitidas;

h) el empresario, gerente o administrador de teatro, circo, cinematógrafo y espectáculo en general que dé motivos a desórdenes.

Se presumirá en el mismo, cuando se demore exageradamente la iniciación del espectáculo, cuando medien provocaciones de parte de los empleados o artistas, cuando se introduzcan variaciones en los programas o se supriman números anunciados en ellos, en forma arbitraria sin motivo de fuerza mayor y sin dar las pertinentes explicaciones al público, así como cuando se haya permitido la entrada a una concurrencia mayor que la admitida por la capacidad del local;

i) el que en cualquier oportunidad y especialmente durante el horario de reposo de las personas haga explotar elementos pirotécnicos o afines, susceptibles de producir estruendo;

j) el dueño del can u otro animal, que con sus ladridos u otros aullidos provoquen molestias especialmente en horario de descanso.

En caso de reincidencia, el Juez podrá ordenar el secuestro o traslado del animal;

k) el que en horario de reposo de las personas produjere ruidos con aparatos eléctricos, electrónicos o afines, o en cualquier forma moleste a los vecinos; y l) el que produjere ruidos molestos a través de caños de escape libres o silenciadores deficientes en cualquier tipo de vehículo. El Juez podrá ordenar la retención preventiva del mismo al solo efecto de la constatación de la falta.

En los supuestos previstos en los incisos g) y h), subsidiariamente podrá disponerse la clausura.



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Los comentarios de los usuarios

En Resistencia, Chaco, a partir de que hora se puede escuchar musica viernes o sábado a la noche

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que sucede en el caso de que mi vecina me coloque un gallinero que da a la ventana de mi habitacion?

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