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Código de Aguas Artículo 80 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 80.

La autoridad de aplicación podrá suspender el uso del agua de los canales, en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario hacer algún trabajo en el canal respectivo, la apertura de desagües o arreglos de compuertas.

b) En los casos de derrumbe en el canal o abandono de la toma.

c) Como sanción impuesta por la autoridad de aplicación a quienes:

1) No cumplan con los trabajos a su cargo en los canales o desagües.

2) No satisfagan el valor de los trabajos que por disposición de este Código deban practicarse por cuenta de los interesados en los canales o desagües, en las formas y condiciones que establezcan la reglamentación y las normas específicas.

3) Por cualquier motivo, no imputable a la autoridad de aplicación, carezcan de las compuertas y demás mecanismos de regulación y medición prescriptas o autorizadas por aquélla.

4) Adeuden dos (2) o más cuotas consecutivas o tres (3) o más alternadas del canon de uso, obra, contribución de mejoras, tarifas o sus accesorios.

Las medidas precedentes se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones pecuniarias que pudieren corresponder y la obligación de llevar a cabo los trabajos o la de adecuarlos, según el caso, por parte de quienes han sido pasibles de la suspensión.

Provincia de Río Negro Artículo 80 Código de Aguas
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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