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Código de Aguas Artículo 77 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 77.

Todos los trabajos y gastos que fueren necesarios en los canales hasta sus últimas derivaciones, que se ejecuten para el mejor servicio por orden o con la aprobación de la autoridad de aplicación serán cubiertos por los que reciban o utilicen el agua, en proporción a las hectáreas empadronadas por el sistema de riego o al interés que tengan en las obras de fines múltiples.

La limpieza de los canales se hará en la misma forma.

Los omisos pagarán, además, la multa que establezca la reglamentación, la cual quedará a beneficio del canal.

Cuando un desperfecto o daño fuere causado por culpa u omisión de un usuario, la reparación se hará a costa del causante.

Provincia de Río Negro Artículo 77 Código de Aguas
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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