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Código de Aguas Artículo 59 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 59.

La autoridad de aplicación celebrará con el Registro de la Propiedad Inmueble los convenios de colaboración que resulten necesarios para permitir el intercambio de información permanente entre ambos organismos, con el objeto de implementar un sistema de registración complementaria e integrativa del asiento de dominio.

Trascurridos cinco (5) años desde la sanción del presente Código, será obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, como registración complementaria de la descripción del inmueble e integrativa del asiento de dominio, de todos los derechos al uso de agua pública otorgados por la autoridad de aplicación con carácter real. A tal efecto, la autoridad de aplicación del presente comunicará a dicho Registro las autorizaciones de uso de agua pública inherentes a inmuebles que tenga registradas, enviando copia de la resolución que declara o extingue el derecho indicado.

Provincia de Río Negro Artículo 59 Código de Aguas
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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