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Código de Aguas Artículo 47 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 47.

El derecho al uso privado del agua pública, se extinguirá por:

a) La renuncia total o parcial, siempre que no se adeuden tributos o cargas financieras por la instalación o prestación del servicio; si el inmueble o establecimiento beneficiado estuviere afectado por un gravamen, se requerirá el consentimiento del acreedor.

La renuncia surte efectos desde su aceptación.

Las concesiones para riego, en áreas de empadronamiento obligatorio, son irrenunciables.

b) Vencimiento del plazo o el cese de la actividad que motiva el otorgamiento. En ambos casos la extinción de la concesión, autorización o permiso, se producirá en forma automática.

c) Agotamiento de la fuente de provisión o por perder las aguas su aptitud para satisfacer el uso para el que fueron concedidas.

El acto administrativo que declare la extinción por la causal prevista en este inciso, producirá efectos desde que se produjo el hecho generador de la extinción y no dará derecho al concesionario, autorizado o permisionario a indemnización alguna.

La extinción no eximirá a éstos de las deudas originadas en razón del uso privativo hasta el hecho generador.

d) Mal uso del agua en relación con los fines de la utilización.

e) Incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización.

f) Falta de pago de tres (3) o más liquidaciones consecutivas o cuatro (4) o más discontinuas del derecho de regalía, canon, tarifa o multas y/o accesorios.

g) El no uso durante tres (3) años consecutivos o el plazo que, atendiendo a las características del aprovechamiento fije la reglamentación, el plan hidrológico o el acto administrativo de otorgamiento. Se excluirán los casos en que la demora obedezca a motivos de fuerza mayor.

h) Cesión efectuada sin consentimiento de la autoridad de aplicación.

La administración podrá prorrogar los términos que se mencionan en el inciso b) en casos justificados y sin perjuicio de realizar la revisión de las condiciones establecidas para adaptarlas a las exigencias sobrevenidas.

En los supuestos previstos en los incisos d) a h), la caducidad se declarará por resolución fundada, dictada previo emplazamiento al interesado.

Provincia de Río Negro Artículo 47 Código de Aguas
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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