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Código de Aguas Artículo 42 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 42.

Todos los usuarios del agua están obligados a:

a) Mantener en buen estado y en condiciones de normal funcionamiento las obras de captación, derivación y restitución o desagües; las presas, atajadizos y demás obras construidas en los cauces o riberas; los adecuados mecanismos de maniobra y a responder por los daños que pudieran resultar para los fundos, vecinos o terceros, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

b) Regular las derivaciones en forma que capten un volumen de agua que no exceda la capacidad de los respectivos canales, ni los límites cuantitativos legítimamente utilizables, debiendo, ante todo evento, descargar los caudales en exceso.

c) Adoptar las previsiones necesarias para la medición del agua derivada y restituida, que le sea requerida, así como de la energía eléctrica generada.

d) Proveer todo lo necesario, a fin de que las instalaciones no afecten el interés público o privado ni las prácticas consuetudinarias.

e) Construir o instalar, a su exclusiva costa, las obras o mecanismos reguladores adecuados que determine la administración, cuando entre dos (2) o más usuarios deba efectuarse el reparto del agua disponible de un curso, sobre la base de derechos o autorizaciones individuales.

Provincia de Río Negro Artículo 42 Código de Aguas
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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