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Código de Aguas Artículo 226 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 226.

La construcción de las obras hidráulicas de interés general relacionadas con el uso, aprovechamiento, regulación y preservación de los recursos hídricos y el control de sus efectos nocivos en todos los casos deberá ser autorizada y supervisada por el Departamento Provincial de Aguas, el que también podrá asumir su ejecución, ya sea por administración o con intervención de terceros y comprenderán, entre otros, los siguientes trabajos y servicios:

a) La regulación, sistematización y preservación de cuencas, cursos y cuerpos de agua pública para abastecimiento humano, riego, drenaje, aprovechamiento de energía y otros, defensa de márgenes, saneamiento, control por medio de la construcción de diques, presas, canales, redes de conducción, drenaje, recuperación de suelos agrícolas, captaciones, plantas de potabilización, reservorios, conducciones y plantas depuradoras y cualesquiera otras obras o servicios complementarios o conexos.

b) La explotación, alumbramiento y distribución de las aguas subterráneas mediante la perforación de pozos y la apertura de galerías de captación, para los mismos fines considerados en el inciso anterior incluyendo las obras para servicios complementarios o conexas.

c) Los estudios sistemáticos sobre la gestión de la administración de los recursos, los métodos y procesos de tratamiento de depuración y potabilización, riego, drenaje, conservación de suelos, cuencas y cauces para la difusión y orientación de los distintos usuarios del recurso hídrico como actividad permanente de extensión y promoción.

d) La recolección y procesamiento sistemático, con las instalaciones de los puestos de observación necesarios, de datos e informaciones sobre la freatimetría, composición y calidad de aguas, sedimentología, hidrogeología, hidrología y meteorología del área comprendida por los estudios, obras y servicios.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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