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Código de Aguas Artículo 223 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 223.

Las servidumbres aludidas en este Código se extinguen por:

a) No uso durante dos (2) años por causas imputables al dominante.

b) Falta de pago de la indemnización en el plazo fijado.

c) Confusión, al reunir la misma persona la calidad de propietario del predio dominante y del sirviente.

d) Renuncia expresa de su titular.

e) Extinción de la concesión, autorización o permiso de uso del agua otorgada en beneficio del dominante.

f) Causar grave perjuicio al sirviente o por violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de este Código sobre uso de la servidumbre.

g) Desaparición de la causa o modificación de las circunstancias que determinaron su constitución.

h) Revocación por razones de interés público.

Provincia de Río Negro Artículo 223 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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