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Código de Aguas Artículo 22 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código de Aguas Río Negro
Artículo 22.

Para aprovechar el agua pública y demás bienes integrantes del dominio hídrico, se requiere concesión, autorización administrativa o permiso administrativo.

Sin perjuicio de lo normado en otros artículos de este Código:

a) Se requiere concesión por ley, cuando se utilice la fuerza hidráulica con destino a la prestación de un servicio de utilidad pública.

b) El aprovechamiento estará sujeto a autorización administrativa, cuando se lo destine a:

1) Generar electricidad o fuerza motriz para exclusivo uso particular.

2) Usos industriales, siempre que no afecten a la carga o caudal del cauce, en forma tal que perjudique a la agricultura o afecte derechos existentes.

3) Aplicación a la agricultura, saneamiento o industria electroquímica u otros usos especiales.

4) Prestación de servicios públicos de provisión de agua potable o evacuación de líquidos cloacales.

5) Para la disposición final de efluentes domiciliarios, urbanos, agrícolas o industriales.

6) Todo otro uso permanente no previsto expresamente.

c) Corresponde el otorgamiento de permiso administrativo, en los siguientes casos:

1) Para la realización de proyectos, estudios e investigaciones relativas a los bienes del dominio hídrico y de obras de aprovechamiento, protección, mejoramiento o defensa contra los efectos nocivos.

2) Para la realización de obras transitorias y especiales.

3) Para el uso de aguas sobrantes de desagües y drenajes supeditado a eventual disponibilidad.

4) Para utilizaciones de escasa magnitud, entendiendo por tales aquéllas en que el caudal de agua extraída no supere el límite que se establezca para el cuerpo o curso de agua de que se trate y, salvo que el interesado no peticione, el otorgamiento de una autorización administrativa.

5) Para la utilización en la construcción de caminos y calles públicas y el riego de sus arboledas. El caudal necesario será prorrateado entre todos los concesionarios, autorizados y permisionarios existentes, siempre que no haya excedente disponible.

6) Para uso de aguas públicas sometidas a regímenes de reserva, siempre que sean compatibles con los fines de éstas.

7) Generación de electricidad de fuente renovable -a excepción de la hidroeléctrica- con destino a la prestación de un servicio de utilidad pública

Este permiso debe obtenerse indispensablemente, previo al otorgamiento de autorización de uso de aguas subterráneas.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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