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Código de Aguas Artículo 22 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 22.

Para aprovechar el agua pública y demás bienes integrantes del dominio hídrico, se requiere concesión, autorización administrativa o permiso administrativo.

Sin perjuicio de lo normado en otros artículos de este Código:

a) Se requiere concesión por ley, cuando se utilice la fuerza hidráulica con destino a la prestación de un servicio de utilidad pública.

b) El aprovechamiento estará sujeto a autorización administrativa, cuando se lo destine a:

1) Generar electricidad o fuerza motriz para exclusivo uso particular.

2) Usos industriales, siempre que no afecten a la carga o caudal del cauce, en forma tal que perjudique a la agricultura o afecte derechos existentes.

3) Aplicación a la agricultura, saneamiento o industria electroquímica u otros usos especiales.

4) Prestación de servicios públicos de provisión de agua potable o evacuación de líquidos cloacales.

5) Para la disposición final de efluentes domiciliarios, urbanos, agrícolas o industriales.

6) Todo otro uso permanente no previsto expresamente.

c) Corresponde el otorgamiento de permiso administrativo, en los siguientes casos:

1) Para la realización de proyectos, estudios e investigaciones relativas a los bienes del dominio hídrico y de obras de aprovechamiento, protección, mejoramiento o defensa contra los efectos nocivos.

2) Para la realización de obras transitorias y especiales.

3) Para el uso de aguas sobrantes de desagües y drenajes supeditado a eventual disponibilidad.

4) Para utilizaciones de escasa magnitud, entendiendo por tales aquéllas en que el caudal de agua extraída no supere el límite que se establezca para el cuerpo o curso de agua de que se trate y, salvo que el interesado no peticione, el otorgamiento de una autorización administrativa.

5) Para la utilización en la construcción de caminos y calles públicas y el riego de sus arboledas. El caudal necesario será prorrateado entre todos los concesionarios, autorizados y permisionarios existentes, siempre que no haya excedente disponible.

6) Para uso de aguas públicas sometidas a regímenes de reserva, siempre que sean compatibles con los fines de éstas.

7) Para exploración y perforación de aguas subterráneas previa presentación del plan de obras a realizar y su aprobación por la autoridad de aplicación y sin perjuicio de que la perforación deba ser realizada por personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro respectivo.

Este permiso debe obtenerse indispensablemente, previo al otorgamiento de autorización de uso de aguas subterráneas.

Provincia de Río Negro Artículo 22 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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