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Código de Aguas Artículo 190 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 190.

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación u ocupación temporánea, todos los derechos y bienes, muebles e inmuebles, necesarios para la apertura, trazado, ejecución, construcción y/o reparación de canales, banquinas, presas, diques, habilitación de nuevos cursos de aguas, modificación de los existentes, corrección de cursos y vertientes, ejecución de obras de defensa de márgenes, edificios, galpones, acueductos, instalaciones hidráulicas y sanitarias de captación, bombeo, conducción, evacuación, desagüe y de tratamiento de aguas, como asimismo todas las instalaciones y/u obras anexas y/o complementarias, al igual que las canteras, materiales en estado natural, aguas privadas y/o cualquier otro elemento necesario o conveniente para el cumplimiento de las labores que realice el Departamento Provincial de Aguas.

En cada caso, por resolución del organismo, se declarará la afectación a la utilidad pública y se entablarán los procedimientos correspondientes.

En caso que deban imponerse o constituirse servidumbres se procederá de la misma manera, con arreglo a las normas del presente Código y a los principios establecidos en materia expropiatoria, en la medida en que fueran aplicables.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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