Código de Aguas Artículo 181 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 181.
Cada vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones, redactará actas de infracción, las que servirán de acusación y prueba de cargo. En ellas se dejará constancia de las siguientes circunstancias: lugar, día y hora; nombre, apellido o razón social del presunto infractor; descripción del hecho verificado como posible infracción y firma del funcionario actuante.Del acta se dejará copia al presunto infractor o al responsable presente en el lugar. Para el caso de que en el momento no existieren responsables o se negaren a recibirlas, el funcionario dejará constancia de tal hecho fijando copia en la puerta del establecimiento. Salvo prueba en contrario se presumirá que el contenido del acta es exacto en todas sus partes.
La confección del acta aludida en los párrafos precedentes no será necesaria cuando la existencia de la infracción surgiera de declaraciones juradas presentadas por el interesado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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