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Código de Aguas Artículo 178 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 178.

Por el vuelco o derrames, continuo u ocasional, de desechos o sustancias de cualquier origen, que no constituyan aguas residuales industriales a cuerpos receptores hídricos, produciendo su alteración, degradación o contaminación o que pongan en riesgo la salud o bienestar de la población, se aplicarán sanciones de clausuras o multa de hasta cien (100) veces el sueldo correspondiente a la categoría máxima del escalafón general de la administración pública vigente en el momento de verificarse las conductas ilícitas.

Cuando el vuelco o derrame, continuo u ocasional, permanente o transitorio, se produjere en aguas navegables, sitio de maniobra o puertos, sean éstos marítimos o fluviales, el monto de la multa podrá elevarse hasta el valor equivalente a tres mil (3.000) veces el monto del salario total de la categoría máxima del escalafón de la administración pública de la Provincia de Río Negro, vige4nte al tiempo del efectivo pago de las sanciones.

La autoridad de aplicación con autorización del Poder Ejecutivo Provincial, podrá requerir de la Prefectura Naval Argentina, disponga los medios necesarios para la retención o inmovilización del bien o bienes causantes del perjuicio hasta el efectivo pago de la multa aplicada.

Provincia de Río Negro Artículo 178 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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