Código de Aguas Artículo 173 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 173.
La contaminación de cuerpos receptores hídricos y el incumplimiento al régimen de calidad de aguas residuales será sancionada con clausura o multa, la que se establecerá en función del costo del tratamiento del efluente y que no podrá exceder cinco (5) veces el valor de éste.La Autoridad de Aplicación suspenderá el cobro de multa por contaminación a aquellos establecimientos industriales que construyan las instalaciones de tratamiento necesarias, durante el tiempo que demande la ejecución de las obras, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establezca la reglamentación.
Provincia de Río Negro Artículo 173 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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