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Código de Aguas Artículo 173 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 173.

La contaminación de cuerpos receptores hídricos y el incumplimiento al régimen de calidad de aguas residuales será sancionada con clausura o multa, la que se establecerá en función del costo del tratamiento del efluente y que no podrá exceder cinco (5) veces el valor de éste.

La Autoridad de Aplicación suspenderá el cobro de multa por contaminación a aquellos establecimientos industriales que construyan las instalaciones de tratamiento necesarias, durante el tiempo que demande la ejecución de las obras, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establezca la reglamentación.

Provincia de Río Negro Artículo 173 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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