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Código de Aguas Artículo 169 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 169.

Las aguas residuales industriales y su disposición final en los términos que establece este Código, deberán contar con la correspondiente autorización de descarga de desagües otorgada por el Departamento Provincial de Aguas.

Asimismo deberán contar con autorización previa de funcionamiento aquellas actividades que, sin generar efluentes industriales, resulten alcanzadas por las disposiciones del artículo 164 del presente.

La autoridad de aplicación podrá suspender temporalmente las autorizaciones de descarga o funcionamiento o modificar sus condiciones cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado o sobrevinieren o se comprobaren otras que, de haber existido o tenido conocimiento de las mismas con anterioridad, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

Las autorizaciones de descarga podrán ser revocadas por incumplimiento de sus condiciones.

Las autoridades municipales no podrán extender certificados de habilitación o ampliación de establecimientos industriales, ni aun con carácter precario, sin la autorización de descarga de aguas residuales industriales o de funcionamiento expedida por la autoridad de aplicación.

Provincia de Río Negro Artículo 169 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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