Imprimir

Código de Aguas Artículo 157 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 157.

Los titulares de derechos sobre las aguas privadas están obligados a inscribir su título en el Registro de Aguas de Dominio Privado que llevará la autoridad de aplicación en el plazo de un (1) año a partir de la vigencia de este Código y a suministrar a la autoridad de aplicación los datos que se le requieran sobre su uso y calidad. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hará pasible al infractor, debidamente emplazado, de las sanciones que determine la reglamentación. Ante la negativa del titular y a costa de éste, la autoridad de aplicación podrá realizar la inscripción y obtener los datos requeridos.

Provincia de Río Negro Artículo 157 Código de Aguas
Artículo 1 ...155 156 157 158 159 ...274

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse