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Código de Aguas Artículo 12 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 12.

La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales, alcanzar la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo, racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

La planificación se realizará mediante la elaboración de planes hidrológicos y se ejecutará mediante programas directores sectoriales. El ámbito territorial y características de cada plan hidrológico, se determinará reglamentariamente.

Los planes hidrológicos serán públicos y vinculantes, sin perjuicio de su actualización periódica y revisión justificada y no generarán por sí solos derechos en favor de particulares o entidades, por lo que su modificación no dará lugar a reclamos o indemnizaciones.

Los planes hidrológicos se elaborarán en coordinación con las diferentes planificaciones que los afecten.

El procedimiento para la elaboración y revisión de cada plan hidrológico será establecido por el Poder Ejecutivo. En el mismo, necesariamente se preverá la participación de las áreas interesadas y los plazos para presentación de las propuestas por los organismos correspondientes.

Provincia de Río Negro Artículo 12 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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