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Código de Aguas Artículo 111 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 111.

Toda solicitud de constitución de un consorcio deberá ser acompañada de los siguientes elementos:

a) La documentación técnica de carácter agroeconómico y de ingeniería que establezca la autoridad de aplicación.

b) La nómina de las explotaciones y/o utilizaciones a consorciar.

c) Un proyecto del reparto provisorio de las inversiones a efectuar.

d) Un estudio de la financiación y amortización de los gastos a cargo del consorcio.

e) El proyecto del estatuto del consorcio.

Cuando la autoridad de aplicación promocione de oficio la constitución del consorcio, cumplirá con lo establecido en este artículo; si fueran los municipios o particulares, podrán solicitar que la misma realice directamente todos los estudios y diligencias necesarias, siempre que se hagan cargo de los gastos resultantes.

El reglamento determinará las garantías que la autoridad de aplicación podrá exigir para el reembolso de los gastos.

Provincia de Río Negro Artículo 111 Código de Aguas
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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