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Código Contravencional Artículo 88 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 88. Promocionar, Publicitar o Informar de Manera Explícita

Quien promocionare, publicitare o informare de manera explícita o implícita, por cualquier medio, ayuda, oportunidad, sitio, servicios y/o elementos adecuados o necesarios a fin de que terceros participen o intervengan en actos de contenido sexual que involucren a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con multa de cincuenta (50) a doscientos (200) UM, o trabajo de utilidad pública de diez (10) a cincuenta (50) días, e inhabilitación y/o clausura y/o decomiso.

Quien condujere a terceros a establecimientos o lugares donde se oferte a menores de dieciocho (18) años, para su utilización en actos de contenido sexual, será sancionado con multa de setenta (70) a doscientos cincuenta (250) UM, o trabajo de utilidad pública de veinte (20) a sesenta (60) días, e inhabilitación.

Si en las conductas precedentes intervinieren prestadores de servicios turísticos, individual, colectiva, u organizadamente, o al amparo de agencias u otras organizaciones turísticas serán sancionados con multa de ochenta (80) a seiscientos (600) UM, o trabajo de utilidad pública de cuarenta (40) a noventa (90) días, y clausura y/o inhabilitación y/o decomiso.

Si actuando en vinculación con agencias u organizaciones prestadoras de servicios turísticos, las conductas precedentes fueran cometidas por titulares responsables de bares y demás lugares de expendio de bebidas o titulares y conductores de ómnibus, camiones, taxis, remises o cualquier otro medio de transporte, serán sancionados con multa de ochenta (80) a seiscientos (600) UM, o trabajo de utilidad pública de cuarenta (40) a noventa (90) días, y clausura y/o inhabilitación y/o decomiso.

Cuando los actos prohibidos fueran cometidos, con o sin fines de lucro, por una persona jurídica, el responsable será sancionado con multa de ochenta (80) a seiscientos (600) UM, o trabajo de utilidad pública de cuarenta (40) a noventa (90) días, y clausura y/o inhabilitación y/o decomiso.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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