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Código Contravencional Artículo 117 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/11/2025

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 117. Portar Artefactos Pirotécnicos

Quien portare artefactos pirotécnicos con motivo o en ocasión de un acto o espectáculo públicos, será sancionado con multa de quince (15) a quinientos (500) UM, o trabajo de utilidad pública de veinte (20) a cuarenta y cinco (45) días, y decomiso y/o prohibición de concurrencia.

La sanción se elevará al doble si los artefactos son encendidos o arrojados. Toda autorización de excepción deberá ser otorgada en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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