Código Contravencional Artículo 137 Provincia de Salta
Código Contravencional Salta
Artículo 137. Acta de prevenció
Nota de Redacción (Vetado parcialmente por el Poder Ejecutivo) - El funcionario policial que investigue la presunta infracción labrará y firmar un Acta que contenga la siguiente información:a) El lugar, la fecha y la hora de la presunta comisión del hecho.
b) La descripción de éste.
c) La disposición legal presuntamente infringida o la denominación corriente de la presunta infracción.
d) El nombre y el domicilio del presunto autor y la constancia, en su caso, de haberse procedido a su aprehensión, con explicación de causa.
e) El nombre y domicilio del propietario del comercio, establecimiento o local, cuando fuere de aplicación la pena de clausura y la constancia, en su caso, de haberse procedido a la clausura preventiva.
f) La descripción de los elementos secuestrados.
g) La firma de los testigos del hecho que estuviesen presentes al levantarse el Acta. Si el presunto contraventor estuviere presente, se le entregará una copia de ella.
El presunto contraventor podr requerir copia del Acta en cualquier momento. La entrega deberá efectuarse de inmediato bajo constancia escrita.
Provincia de Salta Artículo 137 Código Contravencional
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios