Código Contravencional Artículo 6 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 6. Causales de no punibilidad
No son punibles:a) Las personas menores de dieciocho (18) años de edad. Cuando la persona autora de la presunta infracción contare con una edad menor a la indicada precedentemente, la autoridad interviniente debe remitir los antecedentes al Juzgado con competencia en derecho de familia. Cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, la edad de punibilidad será la requerida para la obtención de la licencia de conducir.
b) Quien al momento de cometer una contravención no pueda comprender el alcance de sus actos o dirigir sus acciones, o se encuentre violentado por fuerza física irresistible, o amenazado de sufrir un mal grave e inminente.
c) Quien obrare en cumplimiento de un deber, o en legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
d) Quien realiza la conducta típica para evitar un mal mayor inminente, el que le es extraño.
e) Quien actúa en defensa propia o de terceros, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1) Agresión ilegítima.
2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3) Falta de provocación suficiente.
f) Quien, como consecuencia de la comisión de la contravención, sufra daños o padezca sufrimientos de cierta gravedad, que hicieren innecesaria o desproporcionada la aplicación de una sanción legal.
g) Cuando el daño o el peligro causado resulten insignificantes.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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