Código Contravencional Artículo 52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/12/2024
Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 52. Hostigar. Maltratar. Intimidar
Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o uno (1) a cinco (5) días de arresto.
Acción dependiente de instancia privada.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 52 Código Contravencional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiBuenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Portugal Marcelo Fabián
Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/06/21 11:00:23
Si la denuncia por hostigamiento está mal dirigida en el nombre que sucede? se puede rechazar?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios