Código Contravencional Artículo 118 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025
Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 118. Violar reglamentación
Quien desarrolla sorteos, apuestas o juegos permitidos o autorizados por las Leyes locales, en lugar distinto al indicado por la Ley o que de cualquier modo violen reglamentaciones al respecto, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a treinta mil ($ 30.000) pesos o arresto de cinco (5) a quince (15) días.
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